1. Género y corrupción. Todas, todos y todes, ¡en pie de lucha!

Al ser el primer gobierno de México encabezado por una Presidenta, reiteramos nuestro compromiso común con el empoderamiento de las diversidades sexo genéricas, las mujeres y las niñas a fin de seguir mejorando las políticas y los programas nacionales e internacionales para prevenir y reducir la corrupción, en particular mediante su participación efectiva y significativa en el desarrollo sostenible y su participación en los procesos de adopción de decisiones y en la vida pública.

Es imperativo que el Gobierno de México reconozca la participación efectiva y significativa de las personas con identidades de género no hegemónicas y orientaciones sexuales diversas, así como de mujeres y niñas, en la vida pública, con el fin de intensificar los esfuerzos para formular y ejecutar políticas y programas destinados a prevenir y reducir las faltas administrativas y delitos de corrupción. Para ello, es necesario sensibilizar a esta población sobre la resistencia a la corrupción, la denuncia y la obtención de reparación, así como fortalecer su capacidad para hacerlo, teniendo en cuenta las experiencias pertinentes de géneros diversos, así como de mujeres y niñas. Desde el Observatorio, analizamos qué instituciones cuentan con esfuerzos para reducir la violencia de género.

Un botón de muestra con los datos del Observatorio es la corrupción sexual, es decir, exigir relaciones sexuales o actos de índole sexual en el contexto del abuso de autoridad, a través de la coerción psicológica y de un intercambio forzado de un acto sexual a cambio de un beneficio personal como el acceso a un servicio público. Lo anterior es una forma particular de corrupción, que se comete contra cualquier género, pero con mayor preocupación a las mujeres y las niñas, sobre todo aquellas que están racializadas y atravesadas por una opresión de clase.

En México, podemos afirmar que la Política Nacional Anticorrupción no considera la corrupción sexual en su diseño e implementación. Sin embargo, a nivel local encontramos dos casos que sí lo contemplan:

  1. El Estado de México, en la prioridad de la Política Estatal Anticorrupción denominada "generar acciones de coordinación a nivel estatal y municipal para formular programas que rompan paradigmas de la corrupción en el gobierno", incluye la promoción de la atención de alertas ciudadanas sobre corrupción, acoso y hostigamiento sexual y violaciones a Derechos Humanos. Sin embargo, se remite únicamente a la promoción y no a la protección de las personas alertadoras de acoso y hostigamiento sexual, además de que no incluye una posible relación entre acoso y hostigamiento sexual como consecuencia de un hecho corrupto, por lo que se recomienda incluir acciones que mitiguen la corrupción sexual.

  2. En Michoacán la Política Anticorrupción de esta entidad, destaca la relación entre corrupción y género, al señalar “las adolescentes y mujeres señalan las encuestas, han estado expuestas a ser presionadas a brindar favores sexuales como moneda de cambio en hechos o actos de corrupción (Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, 2022; p. 171)”. De igual forma, señala “en el ámbito de protección a denunciantes y en la creación de medidas para incidir en la reducción de corrupción en trámites y servicios, será importante delimitar acciones específicas para hacer frente al acoso y hostigamiento sexual”. La Política Estatal Anticorrupción debe generar políticas públicas enfocadas a visibilizar, capacitar, prevenir, detectar, disminuir y sancionar la corrupción sexual.

Recomendamos a todas las instituciones y órganos colegiados que previenen, detectan, investigan, sancionar y reparan las faltas administrativas y hechos de corrupción, r, que promueve los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo en interés de toda la humanidad, y los documentos finales de sus conferencias de examen, y recordando el compromiso expresado en la Declaración de Kioto sobre la Promoción de la Prevención del Delito, la Justicia Penal y el Estado de Derecho: Hacia el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para ello, deben de tomar en cuenta medidas concretas para asegurar la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

Por otro lado, la resolución 9/4, de 17 de diciembre de 2021, titulada “Fortalecimiento de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a nivel regional”, en que los Estados partes reconocieron que las plataformas regionales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito deberían estudiar la posibilidad de incorporar la perspectiva de género en sus actividades, promoviendo al mismo tiempo el papel de las mujeres y diversidades sexo-genéricas en la prevención y la agenda anticorrupción, en la elaboración de políticas, la investigación, los proyectos y los programas.

Finalmente el Artículo 13 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción menciona que los Estados partes deben de adoptar medidas adecuadas, dentro de los medios de que dispongan, para fomentar la participación activa de la sociedad, como las organizaciones de mujeres y con base en la comunidad, en la prevención y la agenda anticorrupción. También para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representa.

Para ello debe de cumplirse con la implicación efectiva de las organizaciones de mujeres y con base en la comunidad que prestan apoyo a las mujeres, así como la cooperación con esas organizaciones, con miras a la formulación de políticas y la planificación, ejecución y seguimiento de sus programas contra la corrupción. La actual Presidenta electa de México, mencionó que el Instituto Nacional de Mujeres se elevará a nivel Secretaría de Estado, por lo que esta recomendación es indispensable para el futuro de la agenda anticorrupción.

También hacemos un llamado al gobierno para que siga investigando el modo en que la corrupción socava la igualdad de género y el principio de la igualdad ante la ley, recopilar buenas prácticas en lo que respecta a la mejora del acceso equitativo a la justicia para todas las personas y genere medidas que convendrá adoptar a este respecto.

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