¿Qué son los Sistemas Nacional y Estatales Anticorrupción?

Antes de explicar los resultados, nos parece pertinente explicar brevemente qué son y cómo funcionan los Sistemas Anticorrupción.

¿Qué es el SNA?

El Sistema Nacional Anticorrupción (mejor conocido como SNA) es un ente de coordinación entre diversas instituciones, las cuales establecen principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Es una instancia de coordinación cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. En el caso del SNA cuenta con una Política Nacional Anticorrupción.

¿Qué son los SEA?

Del SNA se derivan los Sistemas Locales Anticorrupción (SLA), los cuales cuentan con una integración y atribuciones equivalentes que la Ley General otorga al Sistema Nacional, es decir, también es un ente de coordinación entre instituciones estatales que tienen la finalidad de prevenir, detectar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos a nivel estatal. Cada estado en el país cuenta con un SEA, las cuales deben de diseñar, aprobar, implementar y evaluar una Política Estatal Anticorrupción (PEA).

Para términos de esta investigación, los Sistemas Locales les hemos llamado Sistemas Estatales Anticorrupción (SEA).

¿Quiénes integran a los Sistemas Anticorrupción?

Las instancias y órganos colegiados que los integran son:

  1. Comisión de Selección (CS) Tiene la finalidad de nombrar a las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana. Se integran por nueve personas, las cuales son designadas por la Legislatura estatal en el caso de los Sistemas Estatales y por el Senado en el caso del Nacional.

  2. Comité de Participación Ciudadana (CPC) Tiene como objetivo colaborar con el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador. Es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional o Estatal Anticorrupción. Está integrado por cinco personas de la sociedad civil destacadas por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o en materia anticorrupción.

  3. Secretaría Ejecutiva o Técnica (SE) Es el órgano técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional. Tiene como finalidad proveer la asistencia técnica así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones. Cuenta con una persona titular, quien se encarga de formular propuestas, metodologías e indicadores, gestionar diversos asuntos y dar ejecución y seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno. En términos de la administración pública, es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía técnica.

  4. Comisión Ejecutiva (CE). Está integrado por la Secretaría Técnica, y el Comité de Participación Ciudadana, con excepción de la persona integrante que funja en ese momento como titular de la Presidencia del mismo. Para que pueda operar, deben de contar con al menos tres personas integrantes, es decir, dos CPC y la persona titular de la SE. Dichas Comisiones formulan propuestas para su aprobación ante el Comité Coordinador en materia de prevención, control, disuasión de hechos de corrupción, entre otras.

  5. Comité Coordinador (CC). Es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes de los Sistemas y tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas anticorrupción. Está integrado por las siguientes instituciones:

    1. La presidencia del Comité Coordinador, la cual es rotativa –con duración de un año– entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana,

    2. La persona titular de la Auditoría Superior de la Federación o Estatal,

    3. La persona titular de Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción –para efectos de este documento le llamamos Fiscalía Anticorrupción–,

    4. La persona titular de la Secretaría de la Función Pública,

    5. La persona titular del Consejo de la Judicatura Federal o Estatal,

    6. La persona presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) o del órgano garante de transparencia estatal; y,

    7. La persona titular del Tribunal Federal o Estatal de Justicia Administrativa.

  6. Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción o Fiscalía Anticorrupción (FA). Es una instancia dependiente de la Fiscalía General del Estado o de la República, la cual tiene como facultad investigar, sancionar y perseguir las conductas consideradas como hechos de corrupción de personas servidoras públicas y particulares. En el Sistema es representado por su titular.

  7. Órgano de Gobierno. Está integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana.

  8. Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización. Es un ente de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental de todos los órdenes de gobierno. Está conformado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Secretaría de Función Pública (SFP), siete miembros de Entidades de Fiscalización Superiores Locales (EFSL), así como el Órgano Estatal de Control (OEC) quienes son elegidos por un periodo de dos años por consenso de la SFP y ASF, estas mismas instituciones son las que lo presiden.

¿Cómo funcionan los Sistemas Anticorrupción?

A continuación explicamos brevemente el proceso que llevan a cabo los Sistemas:

  1. Senado o Congreso Estatal. El Senado de la República –para el caso del SNA– o el Congreso Estatal –para el caso de los Sistemas Estatales– constituirá una Comisión de Selección integrada por nueve personas mexicanas, por un periodo de tres años. El cargo de miembro de la Comisión de Selección es honorario. Quienes sean miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.

  2. Comisión de Selección. Las sesiones de la Comisión de Selección son con la finalidad de emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección para integrar el Comité de Participación Ciudadana. Todo el proceso de designación se debe hacer público.

  3. Comité de Participación Ciudadana. Tienen sesiones, con previa convocatoria de su Presidencia, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes. Algunas de sus atribuciones son:

    1. Elaborar un plan de trabajo anual,

    2. Participar en la Comisión Ejecutiva,

    3. Proponer al Comité Coordinador,

      1. Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.

      2. Mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción.

      3. Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones.

    4. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana.

    5. Opinar o proponer, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política nacional, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema;

    6. Entre otros.

  4. Secretaría Ejecutiva Cuenta con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines. Sus recursos le son asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Sus atribuciones son las siguientes:

    1. La Secretaría Ejecutiva es la instancia de darle seguimiento a las políticas públicas anticorrupción.

    2. Preside la Comisión Ejecutiva y funge como secretario del Órgano de Gobierno y del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción.

    3. Propone políticas públicas integrales y realizar estudios especializados en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos.

    4. Formula metodologías, indicadores y evaluaciones para medir y dar seguimiento a las políticas públicas integrales implementadas.

    5. Administra la Plataforma Digital Nacional, así como los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos.

    6. Ejecuta y da seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno, así como elabora y certifica los acuerdos e instrumentos jurídicos que se aprueban en dichos órganos colegiados.

  5. Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva funciona por medio de sesiones ordinarias y extraordinarias que son convocadas por la persona Secretaria Técnica. Para que estas puedan operar, deben de contar con al menos tres personas integrantes, es decir, dos CPC y la persona titular de la SE. Dichas Comisiones formulan propuestas para aprobación ante el CC en materia de prevención, control, disuasión de hechos de corrupción, entre otras. La Comisión Ejecutiva puede invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por la persona Secretaria Técnica.

  6. Comité Coordinador Este Comité debe reunirse en sesión ordinaria cada tres meses, con la presencia de la mayoría. También se puede convocar a sesión extraordinaria a petición de la Presidencia del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de las personas titulares integrantes de dicho Comité. Cuenta entre sus atribuciones:

    1. La elaboración de su programa de trabajo anual;

    2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

    3. La aprobación, diseño y promoción de la política anticorrupción en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

    4. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política nacional o estatal y las demás políticas integrales implementadas;

    5. Recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

    6. entre otros.

  7. Fiscalía Anticorrupción La fiscalía debe investigar y perseguir los hechos que la ley señala como delitos del orden federal contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal o en el Código Penal Estatal, debiendo concentrar los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, cuidando su integridad y no fragmentación, aun aquellos que versen sobre delincuencia organizada. Entre sus actividades son:

    1. Establece planes y programas para detectar, informar y fomentar la cultura de la denuncia de los hechos de corrupción;

    2. Diseña e implementa mecanismos de colaboración con autoridades que ejercen facultades de fiscalización, con el fin de fortalecer el desarrollo de sus investigaciones, y

    3. Tramita y resuelve los procedimientos de responsabilidad que se inician contra la persona titular del Órgano Interno de Control. Cuenta con la siguiente estructura:

      1. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción de Impacto Social. Conoce de los hechos que la ley señala como delitos en materia de corrupción que afecten el funcionamiento de programas sociales y a grupos de población o comunidades vulnerables, debiendo atender los asuntos conexos o relacionados.

      2. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con Áreas Estratégicas del Estado. Conoce de los hechos que la ley señala como delitos de corrupción cuando afecten, incidan o se relacionen con la operación de alguna de las áreas estratégicas del Estado Mexicano previstas en el artículo 28 de la Constitución, debiendo atender los asuntos conexos o relacionados.

      3. Fiscalía Especial en Delitos por Hechos de Corrupción relacionados con el Sistema Financiero y Áreas de Riesgo. Conoce de los hechos que la ley señala como delitos de corrupción relacionados con el sistema financiero nacional e investiga cualquiera de las actividades vulnerables de las previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, debiendo atender los asuntos conexos o relacionados.

      4. Fiscalía Especial de Delitos por Hechos de Corrupción Diversos. Conoce de los hechos que la ley señala como delitos en materia de corrupción cuando no sean competencia de otra Fiscalía Especial, debiendo atender los asuntos conexos o relacionados.

  8. Órgano de Gobierno Debe de celebrar por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes. Tiene el objetivo de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, a la persona Secretaria Técnica. Las sesiones son convocadas por la presidencia o a propuesta de cuatro integrantes de dicho órgano. Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre por mayoría de votos de los miembros presentes. Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través de la persona Secretaria Técnica, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia.

  9. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización Cuenta entre sus actividades:

    1. La homologación de los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización.

    2. Cuenta con un sistema electrónico que permite ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales, mediante la construcción de un modelo de coordinación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

    3. Fomenta y promueve el establecimiento de un programa de capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad profesional del personal auditor y mejorar los resultados de la auditoría y fiscalización.

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